Los requisitos para abrir una escuela infantil en España se agrupan en cinco bloques: una autorización administrativa de la consejería de educación, unas instalaciones que cumplan unos mínimos de superficie y equipamiento, un número máximo de niños por aula (ratios), un equipo con la titulación exigida y las licencias municipales del local. La clave está en que no hay una única norma para todo el país: la ley estatal fija el marco y cada comunidad autónoma concreta los detalles en su propio decreto u orden. Por eso, antes de firmar un alquiler o encargar un proyecto, el primer paso es siempre consultar la normativa de tu consejería. En esta guía te explicamos qué exige cada bloque, con un ejemplo real de normativa autonómica, y te damos un plan ordenado para no perder meses en trámites. Si lo que te preocupa es la inversión, lo tratamos aparte en cuánto cuesta abrir una escuela infantil.
Quién fija los requisitos: ley estatal y normativa autonómica
La Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE en 2020, establece en su artículo 14.7 que se regularán los requisitos de los centros de primer ciclo relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. En la práctica, esos requisitos los han desarrollado las comunidades autónomas, cada una con su norma.
Además, la Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación (LODE), somete en su artículo 23 la apertura y el funcionamiento de los centros docentes privados al principio de autorización administrativa: la autorización se concede si se cumplen los requisitos mínimos y se revoca si se dejan de cumplir.
Un aviso importante: la regulación está en movimiento. En abril de 2026, en plena reivindicación del sector sobre las ratios, el Ministerio de Educación anunció que empezaría a revisar la norma de requisitos mínimos con el objetivo de bajar las ratios del 0-3. Comprueba siempre la versión vigente de la normativa en el momento de iniciar tu proyecto.
Escuela infantil autorizada, guardería o ludoteca: no es lo mismo
Antes de hablar de requisitos, conviene aclarar qué quieres abrir. Un centro que imparte el primer ciclo de educación infantil (0-3 años) es un centro educativo: necesita autorización de la administración educativa, se inscribe en el registro de centros docentes y debe contar con una propuesta pedagógica basada en el currículo de educación infantil.
Otros negocios que atienden a menores de tres años (ludotecas, espacios de juego, servicios de cuidado por horas) se rigen por la normativa municipal o sectorial que les corresponda y, en muchas comunidades, no pueden usar la denominación de escuela infantil. Por ejemplo, el decreto de la Comunidad de Madrid prohíbe usar la denominación genérica de escuela infantil, u otras que induzcan a confusión, a los centros que no hayan sido autorizados como tales. Si tu idea es un centro educativo, todo lo que sigue te aplica.
Requisitos de instalaciones para abrir una escuela infantil
Todas las normas autonómicas regulan el local con más o menos detalle. Como ejemplo concreto, este es el resumen de lo que exige el Decreto 18/2008 de la Comunidad de Madrid en su texto publicado en el BOCM:
- Local con acceso independiente y de uso exclusivamente educativo en horario escolar.
- Un aula por unidad, de al menos 30 m². En centros de menos de tres unidades puede autorizarse una superficie menor, con un mínimo de 2 m² por niño y 18 m² por aula.
- Aulas de menores de dos años con equipamiento para el descanso y un cambiador.
- Espacio para preparar alimentos cuando haya niños menores de un año.
- Sala de usos múltiples de al menos 30 m² si el centro tiene tres o más unidades (puede usarse como comedor).
- Patio de juegos: al menos 30 m² en centros de menos de tres unidades, 60 m² de tres a ocho unidades y 70 m² a partir de nueve, con incremento proporcional.
- Un aseo por aula de 2-3 años, visible y accesible desde ella, con al menos dos lavabos y dos inodoros infantiles.
- Aseo para el personal con ducha y un despacho de dirección y secretaría.
Otras comunidades exigen cosas distintas, como ubicación en planta baja, superficies por niño diferentes o espacios específicos para la siesta. A todo ello se suman las condiciones generales de higiene, acústica, seguridad, accesibilidad y protección contra incendios que exige la normativa para las licencias municipales, así como un plan de emergencia que luego tendrás que practicar con simulacros de evacuación.

Ratios y número de puestos escolares
El número de niños que puedes escolarizar lo determinan las ratios máximas por aula, que varían según la edad y la comunidad. En el mismo decreto madrileño, el máximo es de 8 niños por unidad para menores de un año, 14 para niños de uno a dos años y 20 para niños de dos a tres años, con aulas mixtas de hasta 15 niños en centros de menos de tres unidades. Otras comunidades han fijado ratios más bajas en los últimos años.
Las ratios condicionan directamente la viabilidad del proyecto: definen cuántas plazas tendrás y cuántas personas necesitas en plantilla. Tienes una comparativa y más contexto en nuestra guía sobre la ratio de niños por educador en España, y el Ministerio mantiene una recopilación de la legislación sobre ratios del primer ciclo por comunidad autónoma.
Titulaciones y personal obligatorio
El artículo 92 de la LOE establece que la atención educativa directa en el primer ciclo corresponde a profesionales con el título de Maestro con la especialización en educación infantil o grado equivalente y, en su caso, a otro personal con la debida titulación. La propuesta pedagógica debe estar siempre bajo la responsabilidad de un maestro de educación infantil o graduado equivalente. En la práctica, la otra titulación habitual es la de Técnico Superior en Educación Infantil.
El número mínimo de profesionales también lo fija cada comunidad. En Madrid, por ejemplo, los centros de tres o más unidades deben tener personal cualificado en número igual al de unidades más uno, y al menos un maestro especialista por cada seis unidades o fracción.
Hay un requisito que no depende de la comunidad: la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, exige en su artículo 13.5 que quienes trabajan en contacto habitual con menores acrediten mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales que no han sido condenados por delitos sexuales. Pídelo a todo el personal, no solo al educativo.
Por último, las condiciones laborales del equipo se rigen por el convenio colectivo aplicable, que conviene conocer desde el plan de negocio. Te lo resumimos en la guía del convenio colectivo de educación infantil.
Licencias municipales y otros trámites
La autorización educativa no sustituye a los permisos del ayuntamiento. Según el municipio, necesitarás:
- Licencia de obras si el local requiere reforma, normalmente con proyecto técnico firmado por arquitecto o ingeniero.
- Licencia de actividad o de apertura, o declaración responsable, según la normativa municipal.
- Cumplimiento de la normativa de accesibilidad, protección contra incendios y, si preparas comidas, de seguridad alimentaria.
- Alta como empresa (forma jurídica, alta censal y en la Seguridad Social) y seguro de responsabilidad civil.
Los plazos varían mucho entre municipios, así que conviene hacer una consulta previa en urbanismo antes de comprometerte con un local.
Con la autorización en la mano, empieza organizado: Soleado te da panel de dirección, aulas, registro diario por niño y comunicación con las familias desde el primer día, con prueba gratuita de 30 días.
Paso a paso: cómo abrir una escuela infantil sin perder meses
- Lee la normativa de tu comunidad y, si puedes, pide cita informativa en la consejería o en la dirección territorial correspondiente.
- Haz números con las ratios: cuántas aulas, de qué edades, cuántas plazas y cuánto personal.
- Busca local y verifica con el ayuntamiento que el uso educativo es compatible con el planeamiento urbanístico antes de firmar.
- Encarga el proyecto técnico ajustado a los requisitos autonómicos. En algunas comunidades la administración educativa revisa el proyecto de instalaciones antes de las obras.
- Presenta la solicitud de autorización ante la consejería con la documentación exigida.
- Tramita las licencias municipales de obras y actividad.
- Ejecuta las obras y equipa el centro.
- Selecciona al equipo con las titulaciones exigidas y el certificado de delitos sexuales.
- Supera la inspección y obtén la resolución de autorización e inscripción en el registro de centros.
- Prepara la propuesta pedagógica, el reglamento de funcionamiento y los protocolos (salud, emergencias, protección de datos) antes de abrir la matrícula.
Un ejemplo práctico: una escuela de cuatro aulas en Madrid
Imagina una escuela con un aula de bebés (0-1), una de 1-2 años y dos de 2-3 años. Aplicando el Decreto 18/2008 en su texto publicado: la capacidad máxima sería de 8 + 14 + 20 + 20 = 62 niños; necesitaría al menos cinco profesionales cualificados (cuatro unidades más uno), con al menos un maestro especialista en educación infantil; cuatro aulas de 30 m² como mínimo; espacio de preparación de alimentos por tener bebés; sala de usos múltiples de 30 m²; patio de al menos 60 m²; y aseo accesible desde cada una de las dos aulas de 2-3 años. Con ese dimensionamiento ya puedes pedir presupuesto al arquitecto y hacer el plan de personal. Es un ejemplo orientativo: confirma siempre las cifras con la consejería antes de invertir.
Dónde consultar los requisitos en tu comunidad autónoma
Busca en la web de tu consejería de educación la norma de «requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil» y el procedimiento de «autorización de centros docentes privados». Los requisitos para abrir una escuela infantil que figuren en esa norma, en su versión vigente, son los que comprobará la inspección. Algunos ejemplos:
- Comunidad de Madrid: Decreto 18/2008, de 6 de marzo.
- Aragón: Orden de 25 de agosto de 2005 del Departamento de Educación, que regula espacios, condiciones higiénicas y de seguridad, ratios y profesionales.
- Resto de comunidades: cada una tiene su decreto u orden; revisa además si hay modificaciones posteriores o normas específicas para escuelas de titularidad municipal.
Si tienes dudas sobre cómo se organizan las edades por aula, repasa la diferencia entre P0, P1 y P2. Abrir una escuela infantil es un proyecto largo, pero con la normativa clara desde el principio se evitan los errores más caros: un local que no cumple, un aula que se queda pequeña o un equipo sin la titulación exigida.
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