Si diriges una escuela infantil privada en España, el convenio colectivo de educación infantil que te afecta casi con seguridad es el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, publicado en el BOE el 5 de junio de 2025. Regula la jornada, las vacaciones, las categorías profesionales, los salarios, las pagas extraordinarias, los permisos y la formación de tu equipo. En esta guía verás a qué centros se aplica, qué puntos debe dominar la dirección, un ejemplo de cómo organizar turnos respetando la jornada y una lista de comprobación para revisar tu centro. Un aviso previo: los convenios cambian con cada revisión y las tablas salariales se actualizan por años, así que cualquier decisión concreta debe apoyarse en el texto oficial vigente y, si hace falta, en tu asesoría laboral.
Qué es el convenio colectivo de educación infantil
Un convenio colectivo es un acuerdo entre las organizaciones empresariales y los sindicatos de un sector que fija las condiciones de trabajo por encima de los mínimos del Estatuto de los Trabajadores. En el primer ciclo de educación infantil, el de referencia es el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (BOE-A-2025-11289), registrado por resolución de 22 de mayo de 2025.
Lo firmaron, por la parte empresarial, ACADE, CECEI, EyG, FENACEIN, CECE y FCIC, y por la parte sindical, UGT Servicios Públicos, FSIE y USO. Según su artículo 4, entró en vigor al día siguiente de su publicación y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027; después, se prorroga de año en año si ninguna parte lo denuncia.
A qué centros se aplica (y a cuáles no)
El artículo 2 lo deja claro: quedan afectados «los centros privados no integrados de asistencia y educación infantil, autorizados y registrados por la administración autonómica competente (con código de centro)». En la práctica:
- Sí se aplica a escuelas infantiles privadas autorizadas que solo imparten educación infantil, sean de una persona física, una sociedad o una cooperativa.
- Sí se aplica también al personal de centros de titularidad pública cuya gestión se ha adjudicado a una empresa privada (gestión indirecta), algo habitual en escuelas infantiles municipales.
- No se aplica a centros «integrados», es decir, colegios que imparten infantil junto con otras etapas. Estos suelen regirse por otros convenios del sector educativo.
- No se aplica al personal contratado directamente por una administración pública, que tiene su propio régimen.
Si tu centro no está autorizado con código de centro, lo primero no es el convenio, sino regularizar la autorización con tu consejería de educación. Y ten en cuenta que puede haber convenios o acuerdos de ámbito autonómico o de empresa que convivan con el estatal; si tienes dudas sobre cuál aplicar, consulta con una asesoría laboral.
Jornada de trabajo: las horas que marca el convenio
El artículo 14 fija la jornada semanal por categorías:
- Maestro: treinta y dos horas semanales.
- Educador infantil: treinta y ocho horas semanales.
- Resto del personal: treinta y nueve horas semanales.
El convenio también regula el cómputo anual, los descansos, los límites diarios y las horas extraordinarias en artículos específicos. Esto es clave para organizar turnos en escuelas con horarios amplios de apertura: un centro que abre diez horas al día necesita solapar turnos sin superar la jornada de nadie.
Además, la jornada influye directamente en cómo cubres la ratio de cada aula. La ratio no la fija el convenio, sino la normativa de cada comunidad autónoma; lo explicamos en el artículo sobre la ratio de niños por educador en España.
Vacaciones, permisos y conciliación
El artículo 35 establece que todo el personal tiene derecho, por cada año completo de servicios, a «un mes, preferentemente en verano», y permite a la empresa establecer turnos atendiendo a las necesidades del centro. Esto es relevante en escuelas que abren en julio o agosto: puedes organizar turnos, pero conviene planificarlos con antelación y por escrito.
El convenio recoge también permisos retribuidos (por matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de familiares, traslado de domicilio, entre otros), el permiso por lactancia, excedencias por cuidado de hijos y otras medidas de conciliación. Como algunas de estas cuestiones se han visto modificadas por cambios legales recientes, revisa siempre el texto del convenio junto con el Estatuto de los Trabajadores vigente y aplica lo que sea más favorable.
Categorías profesionales: quién es quién en tu escuela
El convenio organiza al personal en tres grupos:
- Grupo I, personal de aula: maestro, educador infantil y auxiliar de apoyo.
- Grupo II, servicios especializados: perfiles como logopeda, psicólogo, pedagogo, enfermero, médico o asistente social.
- Grupo III, administración y servicios: cocina, limpieza, mantenimiento, servicios generales y personal administrativo.
Las funciones de dirección, subdirección y dirección pedagógica se regulan como cargos, con su propio complemento. Clasificar bien a cada persona importa: la categoría determina la jornada, el salario base y el periodo de prueba. Un error frecuente es contratar como auxiliar a alguien que en la práctica ejerce como educadora tutora de aula.

Salarios, pagas extraordinarias y complementos
Las tablas salariales están en los anexos del convenio y se fijan por año, por lo que debes consultar siempre la tabla del año en curso. No te fíes de cifras copiadas en foros o redes: pueden ser de otro año o de otro convenio.
Algunos elementos que la dirección debe conocer:
- Pagas extraordinarias: el artículo 61 recoge dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad de salario.
- Complemento de desarrollo profesional: el convenio vincula un complemento a la realización de horas de formación en periodos determinados, con obligaciones para la empresa de facilitar esa formación. Revisa en el artículo 59 cuántas horas se exigen a cada grupo.
- Complementos de cargo: para quien ejerce la dirección o subdirección.
- Cláusulas de inaplicación: el convenio prevé procedimientos específicos si el centro pierde matrícula de forma significativa. Tienen requisitos y plazos estrictos; no se activan de forma unilateral.
Si estás haciendo números para abrir un centro, el coste de personal según convenio es la partida más importante; puedes ver una estimación general en cuánto cuesta abrir una escuela infantil.
Contratación, periodo de prueba y subrogación
El convenio regula los periodos de prueba por categoría, los contratos temporales (limitados a las causas legales de circunstancias de la producción y sustitución) y el contrato fijo discontinuo. También incluye una cláusula de subrogación: cuando cambia la empresa adjudicataria de una escuela infantil pública de gestión indirecta, la nueva empresa debe subrogar al personal en las condiciones que marca el convenio, con entrega de documentación y plazos concretos. Si te presentas a concursos municipales, estudia bien este artículo antes de calcular tu oferta.
La jornada del equipo no da para rellenar agendas de papel. Con el registro diario de Soleado, cada educadora envía a la familia comidas, siesta, pañales y notas desde el aula, sin papeleo al final de la jornada.
Ejemplo práctico: organizar turnos respetando el convenio
Una escuela infantil privada abre de 7:30 a 17:30, diez horas al día, con tres aulas (bebés, 1-2 y 2-3 años), tres educadoras tutoras, una educadora de apoyo y una maestra que coordina la parte pedagógica.
- El centro abre 50 horas semanales. Una educadora a jornada completa trabaja 38 horas semanales, unas 7 horas y 36 minutos diarias de lunes a viernes.
- La directora organiza dos turnos: uno de 7:30 a 15:06 y otro de 9:54 a 17:30. La franja central, cuando están todos los niños, queda cubierta por ambos turnos.
- La maestra, con 32 horas semanales, cubre la franja de 9:00 a 15:24 de lunes a viernes, que coincide con el momento de más actividad educativa.
- Para vacaciones, fija en enero dos turnos de un mes en verano y contrata sustituciones para julio, dentro de las causas que permite el convenio.
Antes de cerrar el cuadrante, la directora comprueba en el convenio los descansos mínimos entre jornadas y los límites diarios, y verifica con la normativa autonómica que la ratio se cumple en todas las franjas, incluidas la primera y la última hora.
Checklist del convenio colectivo de educación infantil para la dirección
- Descarga el texto vigente del convenio desde el BOE y guarda la referencia en el archivo del centro.
- Comprueba que cada contrato recoge la categoría profesional que corresponde a las funciones reales.
- Revisa las tablas salariales del año en curso y actualiza nóminas si hay subidas pendientes.
- Verifica que los cuadrantes respetan la jornada semanal de cada categoría y los descansos.
- Planifica las vacaciones con antelación y déjalas por escrito.
- Organiza un plan de formación anual que permita al equipo cumplir las horas vinculadas al complemento de desarrollo profesional.
- Pon a disposición del equipo el texto del convenio; la transparencia reduce conflictos.
- Ante dudas de interpretación, consulta con tu asesoría laboral o con la comisión paritaria del convenio.
Cierre
El convenio no es solo un trámite de nóminas: marca cuántas horas puede estar cada persona en el aula, cómo se reparten las vacaciones y cómo se reconoce la formación. Conocerlo bien evita errores costosos y ayuda a motivar y retener a tu equipo docente. Y como las condiciones cambian con cada revisión, lo más útil es tener localizado el texto oficial y revisarlo al inicio de cada curso. Si buscas liberar tiempo de gestión, revisa también estas ideas para ahorrar tiempo administrativo en tu escuela infantil.
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