Si te preguntas cómo abrir un nido en Perú, la respuesta corta es esta: necesitas una persona jurídica, una autorización de funcionamiento emitida por la Dirección Regional de Educación (DRE) que verifica seis condiciones básicas, y una licencia de funcionamiento de tu municipalidad con su inspección de seguridad (ITSE). Todo lo demás (local, proyecto pedagógico, personal, presupuesto) son los documentos que demuestran que cumples esas condiciones. Funcionar sin autorización es una infracción y deja a las familias sin un servicio reconocido por el Minedu.
En esta guía ordenamos el proceso para una futura directora o promotora de educación inicial: qué tipo de servicio elegir, qué norma lo regula, qué documentos preparar, cómo encajar el trámite municipal y en qué orden hacer cada cosa. Es una guía orientativa, no asesoría legal: los formatos, las tasas y la ventanilla concreta los confirma tu DRE o tu UGEL.
Primero decide: cuna, jardín o cuna-jardín
La educación inicial en el Perú se organiza en dos ciclos, y tu proyecto debe declarar con precisión cuál vas a ofrecer, porque la DRE autoriza servicios concretos (nivel, ciclo, edades, aulas y turno):
- Ciclo I (cuna): niñas y niños de 0 a 2 años. No es obligatorio para las familias, pero la demanda de cuidado y atención temprana es alta en zonas urbanas.
- Ciclo II (jardín): de 3 a 5 años. Desde los 3 años la educación inicial es obligatoria, así que muchas familias buscan un jardín reconocido para que la trayectoria escolar de su hijo quede registrada.
- Cuna-jardín: combina ambos ciclos. Es el modelo habitual del nido privado de barrio, pero también el más exigente en espacios diferenciados.
La decisión afecta a todo: el tamaño del local, los ambientes (sala de lactantes, zona de cambio de pañal, servicios higiénicos adaptados), el perfil del personal y el presupuesto. Si dudas, empezar solo con el ciclo II y pedir después una ampliación es una opción que el reglamento contempla (la autorización de ampliación tiene su propio procedimiento, en el artículo 11).
El marco legal para abrir un nido en Perú
La norma base es la Ley N.° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por el Decreto de Urgencia N.° 002-2020. Su desarrollo está en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2021-MINEDU, publicado en El Peruano el 28 de febrero de 2021. Este reglamento se aplica a toda institución educativa privada de educación básica, incluido el nivel inicial en sus dos ciclos.
Tres ideas del reglamento que conviene tener claras desde el principio:
- Quién solicita: según el artículo 10, la solicitud la presenta una persona jurídica. Si hoy eres una educadora que quiere emprender a título personal, tendrás que constituir una empresa inscrita en Sunarp (por ejemplo, una EIRL o una SAC) y obtener su RUC antes de pedir la autorización.
- Ante quién: la autorización de funcionamiento la otorga la DRE. La UGEL de tu jurisdicción coordina y puede encargarse de las inspecciones, así que suele ser tu primer punto de contacto.
- Plazo: el artículo 10 regula la autorización de funcionamiento y el procedimiento ante la DRE; el plazo de respuesta y los formatos vigentes confírmalos en el reglamento y en el TUPA de tu DRE.
Además, el artículo 8 es explícito: la institución que ofrece servicios educativos sin las autorizaciones correspondientes incurre en infracciones administrativas. Las familias pueden comprobar si un nido está registrado en el portal Identicole del Minedu, así que operar en la informalidad también tiene un coste de confianza.
Las seis condiciones básicas que evalúa la DRE
El artículo 7 del reglamento resume lo que la autoridad quiere ver. Toda tu documentación responde a una de estas seis condiciones:
- Gestión institucional: que el nido se organice en función de sus fines, con reglamento interno y plan anual.
- Gestión pedagógica: que asegure aprendizajes acordes con las características de los estudiantes.
- Infraestructura: espacios con seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad.
- Personal calificado: directivos, docentes y administrativos con los requisitos legales.
- Servicios complementarios: los que garantizan la seguridad y el bienestar de los estudiantes.
- Previsión económica y financiera: que el servicio pueda sostenerse en el tiempo.
Piensa en esta lista como el índice de tu expediente. Si una condición se queda floja (por ejemplo, un presupuesto poco realista o un local sin informe técnico), es probable que la DRE te observe y el plazo se alargue.

Documentos para la autorización de funcionamiento
El artículo 10.2 detalla la información que acompaña la solicitud. Agrupada por condiciones, se ve así:
Información general
- Solicitud con declaración jurada, datos de la persona jurídica (partida electrónica en Sunarp, domicilio, RUC) y de su representante legal.
- Servicio proyectado: nivel, ciclos, edades, número de aulas y turno, además de la fecha prevista de inicio.
- Nombre del nido. El reglamento prohíbe nombres que induzcan a error o que coincidan con otra institución autorizada, así que revísalo antes de imprimir carteles.
- Datos del director o directora, comprobante de pago del derecho de trámite y declaración jurada del propietario de no tener antecedentes penales ni estar comprendido en las Leyes N.° 29988 y N.° 30901.
Gestión institucional y pedagógica
- Proyecto de Reglamento Interno, con derechos, obligaciones y normas de convivencia. Te puede servir nuestra guía sobre cómo redactar un plan de convivencia para niños pequeños.
- Proyecto de Plan Anual de Trabajo, con actividades y calendarización.
- Proyecto Educativo Institucional (PEI), con una vigencia de tres a cinco años, y Proyecto Curricular Institucional (PCI). Para estructurar el primero, revisa cómo se redacta un proyecto educativo de centro; la lógica (identidad, diagnóstico, objetivos, propuesta pedagógica) es la misma.
- Listado de materiales educativos con su justificación pedagógica.
Infraestructura
- Título que acredite el uso del local: propiedad inscrita, cesión o arrendamiento por un mínimo de cinco años.
- Memoria descriptiva y planos de ubicación, distribución y cortes firmados por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, más un informe que sustente que el local es idóneo para el número de niños previsto.
- Si el inmueble ya existe, informe estructural firmado por un ingeniero civil.
- Declaraciones juradas de disponibilidad de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, e inventario de mobiliario y equipamiento.
Personal, servicios complementarios y finanzas
- Declaración jurada de contar con directivos y docentes que cumplen los requisitos legales, sin antecedentes penales ni judiciales, e informe que justifique la cantidad y el perfil del personal.
- Listado de servicios de alimentación (y contrato con el tercero, si lo tercerizas) y declaración jurada de contar con un psicólogo para el soporte psicológico.
- Presupuesto, plan de inversión y estados financieros proyectados a cinco años, con su plan de financiamiento.
Licencia municipal e ITSE: el otro frente
La autorización de la DRE no reemplaza a la licencia de funcionamiento de la municipalidad distrital, regulada por la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Junto con ella se tramita la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), que revisa las condiciones de seguridad del local. Según el nivel de riesgo que asigne la matriz de riesgos aprobada por el Cenepred, la inspección puede ser previa o posterior al otorgamiento de la licencia. Pregunta en tu municipalidad cómo clasifican un local educativo de tu tamaño, qué vigencia tiene el certificado y cuándo debes renovarlo.
En la práctica, la municipalidad y la ITSE se fijarán en salidas y rutas de evacuación, señalización, extintores, instalaciones eléctricas y aforo. Con niñas y niños de cuna, que no caminan o caminan con poca estabilidad, la evacuación es un reto especial: conviene ensayarla desde el primer mes. Nuestra guía sobre cómo organizar un simulacro de evacuación con niños pequeños describe la parte de aula; la normativa aplicable, en tu caso, es la peruana.
Un consejo de orden: consulta la zonificación y el uso compatible del inmueble en la municipalidad antes de firmar el arrendamiento. Como el reglamento pide un contrato de al menos cinco años, equivocarse de local es el error más caro de todo el proceso.
Ejemplo: un nido de 45 niños en Arequipa
Imagina a Rosa, docente de educación inicial con diez años en aula, que quiere abrir una cuna-jardín para 45 niñas y niños en Cayma. Su secuencia fue esta:
- Mes 1: constituyó una EIRL, obtuvo el RUC y visitó la UGEL para pedir orientación sobre el expediente y los formatos vigentes.
- Mes 2: comparó tres casas. Descartó una por tener las aulas en el segundo piso con una sola escalera y otra porque la municipalidad le indicó que el uso no era compatible. Con la tercera, firmó un arrendamiento de cinco años condicionado a obtener los permisos.
- Meses 2 y 3: un arquitecto colegiado preparó planos, memoria descriptiva e informe de idoneidad; un ingeniero civil firmó el informe estructural. En paralelo, Rosa redactó el PEI, el PCI, el reglamento interno y el plan anual.
- Mes 4: definió el equipo (directora, docentes de inicial, auxiliares de educación y psicóloga), armó el presupuesto a cinco años y presentó la solicitud.
- Meses 4 a 6: durante la evaluación de la DRE tramitó la licencia municipal y la ITSE, y atendió una observación sobre los servicios higiénicos del aula de 2 años.
Lo que más le ayudó fue tener la documentación pedagógica lista mientras el local estaba en adecuación. Lo que más le retrasó fue la observación sobre infraestructura: corregirla le tomó tres semanas.

Checklist: cómo abrir un nido en Perú paso a paso
Usa esta lista como hoja de ruta y marca cada punto cuando lo confirmes con tu DRE, tu UGEL y tu municipalidad:
- Servicio definido: cuna, jardín o cuna-jardín, con edades, aulas y turno.
- Persona jurídica constituida, inscrita en Sunarp y con RUC.
- Nombre del nido verificado (que no coincida con otro ni induzca a error).
- Zonificación y uso compatible del local confirmados en la municipalidad.
- Contrato de arrendamiento de al menos cinco años, título de propiedad o cesión.
- Planos, memoria descriptiva, informe de idoneidad e informe estructural firmados por profesionales colegiados.
- PEI, PCI, reglamento interno, plan anual y listado de materiales.
- Equipo directivo y docente con requisitos acreditados y declaraciones juradas.
- Psicólogo y servicio de alimentación definidos.
- Presupuesto y estados financieros proyectados a cinco años.
- Solicitud de autorización presentada ante la DRE y seguimiento del plazo que indique su procedimiento (TUPA).
- Licencia de funcionamiento municipal e ITSE.
- Protocolos de recogida, salud, alergias y comunicación con las familias listos antes del primer día.
Tu reglamento interno promete comunicación clara con las familias; Soleado ayuda a cumplirlo cada día: la docente registra comidas, siesta, pañales y estado de ánimo de cada niño, la familia lo recibe en su celular y cada niño tiene varios contactos de emergencia y notas médicas que solo pueden editar la familia y la dirección.
Errores frecuentes al abrir un nido
- Captar familias antes de tener la autorización. El reglamento lo considera infracción y las familias pueden comprobarlo en Identicole.
- Firmar el local sin revisar zonificación ni seguridad. Con un arrendamiento mínimo de cinco años, el error se arrastra.
- Copiar un PEI genérico. La DRE evalúa coherencia entre tu propuesta pedagógica, tus espacios y tu personal. Un PEI pensado para primaria no sirve para una sala de lactantes.
- Presupuestar solo la apertura. El reglamento pide previsión económica a cinco años; los primeros meses suelen tener menos matrícula de la esperada.
- Olvidar la operación diaria. Quién recoge a cada niño, cómo se informa de una caída o de la fiebre, dónde están las alergias: son preguntas que las familias harán en la primera reunión.
Abrir un nido es un proyecto de varios meses, pero predecible si sigues el orden correcto: servicio y empresa, local verificado, expediente completo para la DRE y, en paralelo, licencia municipal e ITSE. Confirma cada paso con tu UGEL y tu municipalidad, porque los formatos y las tasas cambian según la región y el distrito.
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