Los requisitos para abrir un jardín infantil en Colombia se reparten en tres frentes: constituirte legalmente como prestador (Cámara de Comercio y RUT), cumplir las condiciones de cualquier establecimiento abierto al público (uso de suelo, condiciones sanitarias y seguridad contra incendios) y obtener el reconocimiento educativo ante la secretaría de educación de tu entidad territorial, que es quien inspecciona y vigila la educación inicial. Si además vas a ofrecer los grados de preescolar, necesitas licencia de funcionamiento como establecimiento educativo privado. Esta guía ordena el proceso para directoras y educadoras que quieren abrir su propio jardín, con un aviso importante: cada municipio o distrito tiene su procedimiento, así que todo lo que leas aquí debes confirmarlo con tu secretaría de educación.
Qué es legalmente un jardín infantil en Colombia
En Colombia, el cuidado y la educación de los niños menores de seis años se enmarcan en la educación inicial. El Decreto 1411 de 2022, que modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (Decreto 1075 de 2015), reglamenta la prestación de este servicio y lo define como un derecho y un servicio educativo para niñas y niños menores de seis años. Lo organiza en dos ciclos:
- Primer ciclo: de 0 a 3 años.
- Segundo ciclo: de 3 a 6 años, con los grados de prejardín, jardín y transición (este último obligatorio).
El decreto reconoce como prestadores no oficiales a los establecimientos educativos privados y a los prestadores privados que ofrecen educación inicial «bajo cualquier denominación». Es decir: aunque tu proyecto se llame jardín infantil, sala cuna, hogar infantil o centro de primera infancia, si atiendes a niños de este rango de edad entras en este marco. Todo se inscribe a su vez en la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia «De Cero a Siempre» (Ley 1804 de 2016) y en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Paso 1: decide qué servicio vas a ofrecer
Antes de buscar local, define tu oferta, porque cambia el trámite educativo:
- Solo primer ciclo (0 a 3 años) o atención de educación inicial sin ofrecer grados formales: debes registrar tus sedes como prestador de educación inicial ante la secretaría de educación y cumplir las condiciones de calidad.
- Grados de preescolar (prejardín, jardín, transición): como establecimiento educativo privado necesitas la licencia de funcionamiento que expide la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, conforme al Decreto 1075 de 2015. Sin ella no puedes prestar el servicio en esos grados.
- Operar programas del ICBF (por ejemplo, modalidades de atención a la primera infancia financiadas por el Estado): esto se hace mediante procesos y contratos propios del ICBF, con sus requisitos. Si es tu interés, consulta directamente con la regional del ICBF.
Este artículo se centra en el jardín infantil privado, el caso más habitual entre educadoras que emprenden.
Paso 2: constitución legal y registro mercantil
Todo establecimiento abierto al público debe tener matrícula mercantil vigente en la Cámara de Comercio de su jurisdicción, como establece la Ley 232 de 1995. En la práctica:
- Decide si operarás como persona natural o crearás una sociedad (muchas educadoras eligen una SAS) o una entidad sin ánimo de lucro.
- Registra la empresa y el establecimiento en la Cámara de Comercio.
- Obtén el RUT ante la DIAN.
- Afilia a tu equipo a seguridad social y riesgos laborales.
El certificado de Cámara de Comercio te lo pedirán en casi todos los trámites posteriores, así que este paso va primero.

Paso 3: uso de suelo, condiciones sanitarias y bomberos
Además de la matrícula mercantil, la Ley 232 de 1995 exige que los establecimientos cumplan las normas de uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación del municipio, y las condiciones sanitarias de la Ley 9 de 1979. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) recoge también requisitos para la actividad económica. En concreto:
- Concepto de uso del suelo: pídelo en la oficina de planeación de tu municipio o distrito antes de firmar el arrendamiento. Si la zona no permite servicios educativos, el proyecto no es viable en ese inmueble.
- Condiciones sanitarias: la secretaría de salud puede visitar el jardín, sobre todo si preparas alimentos. Cocina, baños, cambiadores, agua potable y manejo de residuos deben estar en orden.
- Inspección de bomberos: según el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, los cuerpos de bomberos son los competentes para inspeccionar la prevención de incendios y la seguridad humana en las edificaciones. Prepara rutas de evacuación señalizadas, extintores, iluminación de emergencia y un plan de emergencias.
Un consejo práctico: evita locales con salas en segundo piso y escalera única, o con una sola salida. Evacuar a bebés que no caminan exige rutas cortas y despejadas.
Paso 4: reconocimiento ante la secretaría de educación
Con el Decreto 1411 de 2022, la inspección y vigilancia de la educación inicial la ejercen gobernadores y alcaldes a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. Los prestadores no oficiales deben reportar cada una de sus sedes en el sistema de información que establezca el Ministerio de Educación Nacional, y la secretaría aprueba y actualiza esa identificación.
El procedimiento concreto (formularios, visitas, documentos) depende de cada secretaría, y en algunos territorios se está ajustando a la nueva reglamentación. Por eso, el primer contacto con la secretaría de educación debe ser temprano, no al final.
El caso de Bogotá
En Bogotá, la Alcaldía describe un proceso en dos etapas con la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS): primero, una asesoría técnica sobre normativa y estándares de calidad de la educación inicial, que termina con una constancia; después, la inscripción, en la que se radican la cédula del representante legal, el certificado de Cámara de Comercio, la constancia de asesoría y el proyecto pedagógico, y se obtiene un código de registro. Verifica con la SDIS y con la Secretaría de Educación del Distrito cómo se aplica hoy el reparto de funciones, porque la normativa ha cambiado en los últimos años.
Condiciones de calidad para abrir un jardín infantil
Más allá de los papeles, la secretaría revisará que tu jardín ofrezca una atención integral de calidad. Los estándares técnicos y referentes de educación inicial suelen organizarse en estas áreas:
- Proceso pedagógico: un proyecto pedagógico escrito, coherente con los referentes nacionales de educación inicial, con planeación y seguimiento al desarrollo. Te puede servir nuestra guía para redactar un proyecto educativo de centro.
- Talento humano: perfiles idóneos para dirección, docentes y auxiliares, con formación en primera infancia y capacitación continua.
- Salud y nutrición: minuta o menú adecuado a la edad, seguimiento del esquema de vacunación, protocolos ante enfermedad y alergias.
- Ambientes educativos y protectores: espacios seguros, mobiliario a escala, materiales adecuados y zonas de descanso.
- Gestión administrativa: archivos de cada niño, contratos, reglamento, registros de asistencia y de quién recoge.
- Familia y comunidad: mecanismos de participación y comunicación con las familias.
Las proporciones de docentes por niño, los metros cuadrados por niño y los perfiles exactos dependen de los estándares que aplique tu entidad territorial; pídelos por escrito.

Ejemplo: Laura abre un jardín de 35 niños en Medellín
Laura es licenciada en educación infantil y trabajó seis años como docente. Su plan: un jardín para 35 niños de 1 a 4 años. Así lo organizó:
- Mes 1: definió la oferta (primer ciclo y prejardín), creó una SAS, sacó el RUT y pidió una cita con la Secretaría de Educación de Medellín para conocer el procedimiento vigente.
- Mes 2: pidió el concepto de uso del suelo de dos casas. Una no era apta; eligió la otra, de un solo piso con patio.
- Meses 3 y 4: adecuó el inmueble (baños a escala, cambiadores, señalización, extintores) y solicitó la inspección de bomberos. Mientras tanto redactó el proyecto pedagógico, el reglamento y el manual de convivencia.
- Mes 5: seleccionó al equipo, organizó la capacitación en primeros auxilios y radicó la documentación ante la secretaría.
- Mes 6: recibió la visita de verificación, corrigió dos observaciones (altura de un pasamanos y archivo del personal) y abrió.
Su aprendizaje: la secretaría es una aliada si la consultas desde el principio, y los tiempos reales dependen sobre todo de las adecuaciones del inmueble.
Checklist de requisitos para abrir un jardín infantil en Colombia
- Oferta definida: primer ciclo, grados de preescolar o ambos.
- Empresa constituida, matrícula mercantil y RUT.
- Concepto de uso del suelo favorable antes de arrendar.
- Inmueble adecuado: rutas de evacuación, extintores, baños y cambiadores.
- Inspección de bomberos y condiciones sanitarias revisadas.
- Proyecto pedagógico, reglamento y manual de convivencia.
- Equipo seleccionado con hojas de vida, soportes de formación y capacitación en primeros auxilios (puedes apoyarte en esta guía de primeros auxilios en la escuela infantil).
- Registro de sedes ante la secretaría de educación y, si ofreces preescolar, licencia de funcionamiento.
- Expediente de cada niño: datos de acudientes, contactos de emergencia, información de salud y autorizaciones.
- Plan para las visitas de inspección y vigilancia. Para prepararlas, mira cómo afrontar una inspección educativa.
La secretaría pedirá registros ordenados y las familias, información diaria: con Soleado cada docente registra comidas, siesta, pañal y estado de ánimo de cada niño, y lo envía a la familia en su celular; cada niño tiene varios acudientes con acceso propio, contactos de emergencia y notas médicas que solo editan la familia y la dirección.
Errores que retrasan la apertura
- Arrendar sin concepto de uso del suelo. Es el error más costoso.
- Empezar a recibir niños antes del registro o la licencia. Las autoridades pueden ordenar el cierre, y la confianza de las familias se pierde rápido.
- Copiar un proyecto pedagógico genérico que no refleja tu jardín real.
- Dejar el archivo para el final: hojas de vida, soportes de vacunación y autorizaciones de las familias se piden en la visita.
- Suponer que lo que vale en Bogotá vale en tu municipio. Cada entidad territorial tiene su procedimiento.
Cierre
Abrir un jardín infantil en Colombia es un proyecto de varios meses en el que se cruzan lo comercial, lo sanitario, la seguridad y lo pedagógico. Si consultas pronto a la secretaría de educación, aseguras el uso del suelo antes de invertir y preparas tu proyecto pedagógico en paralelo a las obras, llegarás a la apertura con un jardín seguro, con papeles en regla y listo para ganarse la confianza de las familias.
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